medida

Limitan eventos y volumen de música en clubes del Parque San Martín

Ante la necesidad de "regular las actividades comerciales que se realizan en el interior de los clubes" ubicados en el Parque General San Martín para evitar la emisión de "ruidos molestos", la Dirección de Parques y Paseos Públicos emitió la resolución 5/2020, que restringe el tipo de eventos a realizarse en las instalaciones e impone un límite de 65 decibeles a las emisiones sonoras, sobre todo música. 

Para eso, la resolución firmada por el director Ricardo Mortarotti, se basa en la Ley 6394 que en 1996 declaró al Parque General San Martín como Área Ambiental Urbano Protegida, o sea una unidad ambiental dirigida a ser preservada por su calificada representatividad como patrimonio natural, cultural, actual y futuro. Y "destinada a su desarrollo integral a través de la conservación, educación, recreación, producción e investigación con finalidades de carácter ecológico, social y económico".

En función de ello, la Dirección considera que algunas actividades desarrolladas en los clubes ubicados en el PGSM "no condicen" con esa normativa. Y por tanto pueden "ocasionar algún tipo de daño al ambiente del sistema".

La nueva reglamentación

Frente a esa situación, desde ahora las instituciones del Parque sólo podrán realizar eventos que "permitan fomentar el desarrollo social del club y que deriven de su propia función", de los que se exigirá respeto por el ambiente según la citada ley.

¿Qué tipo de eventos? Según la resolución, tipo gastronómico permanente (cantinas, comedores, restaurantes, bares, etc.), fiestas sociales (casamientos, cumpleaños, aniversarios, etc.) y/o ferias.

En cuanto al nivel de sonido, para actividades al aire libre el nivel de emisiones sonoras no podrá superar en ningún caso 65 dB (A), mientras que  la difusión de música (grabada, por altavoces o en vivo), deberá ser de tipo ambiental, "que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes, no pudiendo superar los decibeles determinados como ruido ambiente". Y si se realiza en un salón cerrado "el nivel de sonido, ruido y/o vibraciones, deberá ser contenido y absorbido", con el mismo límite en decibeles en el exterior.

Asimismo, la medida prohíbe utilizar cualquier espacio de cada institución "como salones de baile, discotecas o similares". En cualquier caso, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza será la autoridad para controlar el cumplimiento de la nueva normativa.


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