San Rafael

Muerte de futbolista en un canal de riego: las dudas del caso, pese al video

El trágico accidente vial ocurrido en San Rafael dejó como saldo una mujer de 33 años de edad muerta y otras dos heridas.

Por Cristian Pérez Barceló

En San Rafael es bastante común que todos los años haya vehículos que caen a cauces de canales de riego, y también lo es que, cada tanto, haya víctimas fatales.

Uno de los recientes sucesos quedó grabado en un impactante video que puede ser clave para resolver las responsabilidades penales que no siempre son atribuibles al conductor, según un llamativo caso que se resolvió también en los tribunales del sur provincial y fue confirmado por la Suprema Corte de Mendoza.

Televisión Andina mostró esta semana una grabación que refleja cómo el pasado 11 de agosto, un Renaul Clio cae al canal Marginal, que en esa zona recorre en forma paralela la calle Juan XXIII, por donde transitaba el vehículo con tres jugadoras de fútbol del Club Cuadro Benegas

Lo que la Justicia debe determinar es si hubo situaciones que derivaron en la evidente pérdida de dominio que haga agravar la calificación de homicidio culposo por parte de la conductora, Érica Pardo (35), como sus dos acompañantes, una de las cuales, Vanesa Cortés (33), falleció en el cauce y fue rescatada a varios kilómetros del lugar del incidente.

Investigadores dijeron a este medio que lo más difícil de establecer es la velocidad a la que transitaba en Clio, ya que no hay abrasiones que permitan determinar algún intento de frenado, lo que también se comprobaría en el video, donde se observa que el auto en ningún momento disminuye su andar y se va derecho al cauce, tras lo que parece ser un fracasado intento de la conductora por mantener la dirección de marcha de la calzada.

La Fiscal Florencia De Diego, ya bastante experimentada en causas judiciales de esta naturaleza que llegan a su despacho en la Fiscalía de Tránsito de San Rafael, quizá deberá lidiar en un debate oral y público las eventuales responsabilidades penales, con un antecedente que tiene algunas similitudes al caso Pardo.

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Se trató del suceso que tuvo lugar el 25 de febrero de 2018 cuando un Chevrolet Onix pasó de largo a un cauce mucho menor, pero en el que también uno de los ocupantes del vehículo murió ahogado por inmersión; y donde quedó libre de culpa y cargo el conductor por decisión del juez Jorge Yapur Meca.

El prolongado proceso judicial, terminó recién hace pocos meses, cuando la Suprema Corte le dio la razón al magistrado sanrafaelino, quien debía determinar si un militar, de apellido Flores Cappelletti, era responsable de la muerte de su superior, de apellidos Martínez Segón, quien murió ahogado en el canal de riego.

Pese a que el conductor no respetó un cartel de pare, iba a una velocidad no permitida, derrapó, golpeó contra una pilastra, derrapó y volcó; lo que le juez Yapur entendió es que no se le podía atribuir el resultado, la muerte de Martínez Segón.

Porque, si bien es cierto que existió una conducción antirreglamentaria y hasta se verificó que tampoco le ordenó a su superior que se colocara el cinturón de seguridad, lo que aun cuando concomitantemente pudo haber sido considerado una violación de los deberes de autoprotección por parte de la víctima, la Justicia entendió que todo ello no alcanzaba para condenarlo.

Es que las obligaciones incumplidas por el conductor –velocidad máxima, velocidad precautoria, omisión de controlar cinturón de seguridad de los ocupantes del vehículo- que desembocan en la muerte de Martínez Segón, no tienen como fin evitar muertes por inmersión”, reza el fallo.

Y para ser más claros, en el Máximo Tribunal provincial dijeron: “la imputación del resultado muerte puede descartarse argumentándose que el acusado no tenía por qué contar con un curso causal de esta clase, en el que rodado terminó sobre un canal de riego y uno de los pasajeros descendió y cayó en el canal de riego donde murió ahogado”.

Remarcaron, a su vez, que más allá de que en el juicio no quedó claro si la víctima se bajó del auto o de este cayó directamente al agua, lo que importa es que “se ha roto la relación de imputación entre la infracción al deber y el resultado. Ruptura de nexo que se produce por el ahogamiento y no por la manera en que salió la víctima del coche – sea despedido por la ventana o por sus propios medios”.

Es que la Justicia entiende que “el riesgo prohibido generado por la conducción antirreglamentaria de Flores Cappelletti sólo por casualidad ha dado lugar a la muerte de Martínez Segón”. Todo ello porque las obligaciones que no atendió el conductor no están puestas para evitar que alguien se ahogue.

Ahora, en el caso de la futbolista Cortés, justamente, deberá determinarse si en efecto tenía colocado el cinturón de seguridad, que la ley toma como obligación de verificación por parte del conductor quien, de lo contrario, no debe iniciar la marcha con su vehículo. Y si ello, junto a la conducción antirreglamentaria que llevó a Pardo a perder el dominio de su automóvil, trajo como resultado la muerte de su acompañante por el ahogamiento.

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