comunicado

Irrigación explicó por qué las mineras deben pagar un canon anual que puede superar los $50 millones

Este cánon se cobra en función del tipo de actividad minera, metalífera o no metalífera, y a la etapa en la que se encuentra (exploración, explotación o cierre). Explicaron que "no es nada nuevo".

Por Sitio Andino Economía

El Departamento General de Irrigación dio detalles de los motivos de los cánones que se cobra a empresas mineras, que pueden llegar a los $53 millones. Desde el organismo aclarar que "no es nada nuevo". Se trata de un ordenamiento necesario a partir de la reactivación de la minería en la provincia de Mendoza.

A través de un comunicado, Irrigación explicó que "el Presupuesto de Recursos y Cálculos 2025 incluyó la actividad minera como anexo al Registro Único de Establecimientos (RUE), empresas que pagan un tributo por el control de la contaminación y preservación del agua, denominado Registro Único Minero (RUM)".

Sin embargo, dicho Registro Único Minero "no es nada nuevo". Y explicó que el Registro Único de Establecimientos (RUE) existe en el organismo del agua desde la década del 90. "En este registro, todos los establecimientos o actividades que generen efluentes o que sean considerados riesgosos para el recurso hídrico tienen la obligación de inscribirse y tributar un canon, que se denomina Canon para la preservación y control del recurso hídrico”.

Lo que se ha hecho ahora es colocar ciertas categorías dentro del RUE, exclusivamente para las empresas mineras. Es decir, hasta el año pasado existían dos categorías dentro del RUE, pero "con el tiempo surgió la necesidad de desglosar eso, ya que hay mucha diferencia entre los tipos de empresas mineras (metalíferas y no metalíferas), y en función de la etapa de la actividad en la que se encuentran (exploración; explotación; cierre)".

Así es como dentro de las categorías del RUE, se colocaron nuevas categorías para las mineras, que si no se hubieran especificado, igualmente deberían inscribirse en el RUE.

No obstante, aclara que "la inscripción en el RUE no implica derecho alguno al uso del agua". "Es un canon, que solventa los gastos del control al que el organismo está obligado en casos de actividades que afectan o pueden afectar el agua".

En la actualidad el RUE cuenta con 1.800 establecimientos inscriptos dedicados a distintas actividades: bodegas, empresas olivícolas, estaciones de servicio y actividades recreativas.

" El impulso de la actividad minera y los nuevos proyectos autorizados a iniciar actividades en diferentes etapas conlleva la necesidad de adaptar el Registro para así discriminar las potenciales afectaciones y los controles necesarios en cada caso; lo que se contempla en este anexo del registro: el Registro Único Minero (RUM)", destaca.

El objetivo es que todas las actividades mineras que se están desarrollando o se van a desarrollar en la Provincia estén inscriptas en el registro y queden sujetas al controlador ambiental de Irrigación, tal como lo ordenan las declaraciones e impacto ambiental ratificadas por la Legislatura, como condición previa al inicio de actividades.

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