Fuentes de Tribunales Federales confirmaron la existencia de una investigación iniciada por una denuncia de la ex AFIP-Aduana contra Fecovita por los posibles delitos de evasión fiscal y contrabando.
La AFIP denunció a Fecovita ante la Justicia Federal por el posible delito de evasión fiscal y contrabando en la exportación de vinos y mostos.
Fuentes de Tribunales Federales confirmaron la existencia de una investigación iniciada por una denuncia de la ex AFIP-Aduana contra Fecovita por los posibles delitos de evasión fiscal y contrabando.
La causa la lleva adelante el juez federal Marcelo Garnica con la participación del Fiscal Fernando Alcaraz, y las fuentes confirmaron que hace dos semanas se realizó una inspección de la AFIP a las instalaciones de la federación en busca de documentación para la causa.
La denuncia de la AFIP es del año 2023 y, según las propias fuentes federales, se demoró la investigación porque en medio del proceso se concretó el cambio del Código Procesal Penal y se le corrió vista a los fiscales, lo que atrasó el proceso.
En tribunales aseguran que el allanamiento se realizó con la intención de recopilar correos electrónicos e información de las transacciones denunciadas para evaluar sus condiciones y, aclararon, que a la fecha no hay imputados ni llamados a declaración en la causa, que está caratulada como infracción a la ley 19.359, bajo el número de expediente 42.873/2023.
Desde Fecovita admitieron la situación, pero aclararon que la documentación fue entregada voluntariamente y que la Justicia podrá probar que no hay irregularidad alguna.
La presentación de la AFIP plantea la posible comisión de delitos a partir de la exportación de vinos y mostos bajo el régimen de consignación, pero que en realidad eran exportaciones definitivas.
Según la AFIP, “Fecovita utilizaría fraudulentamente el régimen de envíos en consignación con la presunta finalidad de posponer el pago de los tributos correspondientes a la exportación, manteniendo las divisas fuera del país”. Según la ex AFIP, dichas tácticas permiten a los responsables extender hasta 360 días la liquidación de las divisas de la exportación, lo que configuraría una operatoria fraudulenta.
La búsqueda de pruebas en la sede de la federación estaría destinada, según las fuentes de la Justicia, a obtener documentación que pudiera respaldar la sospecha de la AFIP-Aduana de que “las operaciones denunciadas no corresponden a envíos en consignación”, sospechando que la exportación se realizó en forma directa a consumo, pero nunca se facturó como tal.
La AFIP, en su presentación, sugiere que la empresa mantenía comunicación directa con compradores en China, lo que demostraría, según el organismo estatal, que sus exportaciones no operaban de manera indirecta y en cumplimiento con las reglas.
La presentación de la AFIP ante la Justicia asegura que “los hechos denunciados se encontrarían tipificados ‘prima facie’ en el ilícito previsto en el art. 864, inc. ‘b’ C.A. (Código Aduanero), que describe como ‘un intento organizado por impedir o dificultar la supervisión aduanera y fiscal, con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía a los fines de su exportación’”.
La denuncia de la AFIP también señala que la conducta de los responsables “podría encuadrar en el art. 864, inc. ‘e’ C.A., pues se habría simulado una exportación en consignación a los fines de aprovechar un régimen más flexible con el fin de trasladar temporalmente el hecho imponible a un momento posterior y, de esa manera, aprovechar los beneficios económicos ya desarrollados”.
Además, la ex AFIP complementa que “los hechos podrían encontrarse calificados por la cantidad de personas (art. 865, inc. ‘a’ C.A.) y por haber presentado ante el servicio aduanero documentos falsos necesarios para cumplir la operación aduanera (art. 865, inc. ‘f’ C.A.), lo que podría hacer recaer sobre las responsables penas de 4 a 10 años de prisión”.
Desde tribunales aclararon que la causa es independiente de las que se tramitan en sede provincial por la discusión judicial de contratos entre la empresa Iberte y Fecovita.
Desde Fecovita, en tanto, confirmaron que la AFIP estuvo en sus oficinas, que no fue necesaria ninguna acción, ya que los directivos ordenaron la entrega inmediata de la documentación solicitada y permitieron rápidamente la inspección de las autoridades de la ex AFIP.
También aclararon que toda la documentación solicitada ya había sido entregada por la Federación en el expediente judicial que se sustancia en el Juzgado Federal 1, y afirman que rápidamente se podrá probar que las exportaciones cuestionadas fueron realizadas cumpliendo todas las leyes y formalidades de los procesos de exportación según la legislación argentina.