oficial

El gobierno detalló cómo se pagarán los nuevos incentivos docentes: arraigo y especialización

El Gobierno reglamentó la forma de liquidar estos incentivos. El estímulo a la especialización está destinado a una formación de posgrado, mientras que el arraigo se aplicará en función de los años de permanencia en una misma escuela. Los detalles.

A través del Decreto 328 publicado en el Boletín Oficial se reglamentaron los incentivos salariales: arraigo y especialización.

El estímulo a la especialización está destinado a docentes, directivos, titulares y titularizables, a partir del reconocimiento de una formación de posgrado en la incumbencia que desarrolla en el ámbito educativo.

El incentivo especialización estará integrado hasta el 40% de la asignación de clase más estado docente conforme con la reglamentación.

Por otra parte, el incentivo a la dedicación se aplicará en función de los años de permanencia, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 60% de la asignación de clase, antigüedad y estado docente.

Según el Gobierno, esta normativa generará arraigo, al promover que los docentes se queden en un establecimiento para desarrollar proyectos pedagógicos sólidos, mejorar el rendimiento escolar de los estudiantes y garantizar la continuidad de la enseñanza. Además, argumentaron que ayudará a cubrir vacantes en áreas que presentan dificultades, ya que el incentivo anual permitirá mejorar las condiciones laborales de los docentes.

Además, la ley contempla nuevos criterios para establecer las misiones especiales, gestión educativa e incompatibilidades, permitiendo transparentar y agilizar las acciones que aportan a mejorar la calidad educativa de la provincia, según explicaron desde el Gobierno.

Arraigo

El incentivo dedicación docente consiste en un adicional salarial remunerativo destinado a aquellos docentes que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Ser personal docente y/o directivo en situación de revista titular o suplente en cargo vacante de todos los niveles y modalidades de gestión estatal de la provincia.

b) Haber desempeñado sus funciones en un mismo establecimiento educativo que se encuentre bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas por un período continuo de dos años o más, considerando dentro de dicho período un margen de discontinuidad máxima de 2 días, corridos o no, por los motivos que fueran.

Artículo 4º.- Quedan excluidos del cobro de dicho incentivo:

  • Personal en Misión Especial (salvo que esté afectado/a como jurado de concursos)
  • Personal con traslado transitorio.
  • Personal con sanciones disciplinarias
  • Personal que, por incumplimiento de Decisiones de políticas educativas, o de planes estratégicos como el plan provincial de alfabetización o el que en su futuro lo remplace.

Artículo 5º.- El personal docente que se encuentre en situación de traslado preventivo por razones no voluntarias en virtud de un protocolo emergente a través del cual se dicta una medida de protección es susceptible del cobro del presente incentivo, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el Artículo 3º.

Artículo 6º.- En el Nivel Superior, a los efectos del cobro del presente incentivo y adicionalmente a los requisitos estipulados en el Artículo 3, el docente deberá estar participando en el plan de fortalecimiento y mejora institucional anual diseñado conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de línea mediante resolución específica, a quien le corresponderá su aprobación.

Artículo 7º.- El presente incentivo se abonará de acuerdo a las condiciones y requisitos relativos al pago del Ítem Aula, pero con cortes semestrales para el cálculo del tope de inasistencias. A estos fines, el presente incentivo se considera relativo al servicio y no al agente, por lo que para su pago se considerará el cumplimiento de las condiciones y requisitos respecto al cargo o paquete de horas en cuestión.

Artículo 10º.- El presente incentivo se abonará de acuerdo a la siguiente escala relativa al porcentaje de la asignación de la clase más la antigüedad y el estado docente del agente, correspondiente únicamente a los cargos u horas donde cumpla la condición “B” del Artículo 3º, desde un mínimo de un cargo o 18 horas hasta un máximo de dos cargos o 36 horas cátedra:

a) Permanencia de 2 años: 20%

b) Permanencia de 3 años: 25%

c) Permanencia de 4 años: 30%

d) Permanencia de 5 años: 35%

e) Permanencia de 6 años: 40%

f) Permanencia de 7 años: 45%

g) Permanencia de 8 años: 50%

h) Permanencia de 9 años: 55%

i) Permanencia de 10 años o más: 60%

Artículo 11º.- Para el pago del presente incentivo, se considerará la permanencia del agente en la Institución, por lo que todos los cargos u horas en los que se acredite permanencia dentro de la Institución son susceptibles del cobro del mismo, de acuerdo a los mínimos y máximos estipulados en el artículo precedente, y según la permanencia que acredite en cada cargo o paquete de horas.

Artículo 12º.- En el caso de las horas cátedra, para alcanzar el mínimo de 18 horas se considerará en cada caso para el cálculo del presente incentivo el promedio de los últimos seis meses.

Incentivo de especialización

El incentivo especialización docente consistirá en un adicional salarial remunerativo destinado a aquellos docentes que cumplan con las condiciones siguientes:

Ser personal docente y/o directivo en situación de revista titular o suplente en cargo vacante, de todos los niveles y modalidades de gestión estatal de la provincia y acreditar frente al Organismo competente una o más formaciones de pos título o posgrado, de acuerdo a las condiciones y características estipuladas en los siguientes artículos.

Serán acreditables a los fines del pago del presente incentivo, las siguientes formaciones, que hayan sido finalizadas con su correspondiente título o acreditación:

a) Doctorados acreditados por CONEAU o convalidados según la normativa vigente.

b) Maestrías acreditadas por CONEAU o convalidadas según la normativa vigente de carga horaria mínima de 700 horas reloj totales.

c) Especializaciones universitarias acreditadas por CONEAU o convalidadas según la normativa vigente de carga horaria mínima de 360 horas reloj totales.

d) Especializaciones dictadas por Institutos de Educación Superior dependientes de la Dirección General de Escuelas, de carga horaria mínima de 400 horas reloj totales.

e) Diplomaturas de carga horaria mínima de 600 horas reloj totales.

f) Otras formaciones que, por su relevancia y/o coincidencia con los objetivos de la política educativa provincial, sean incluidas mediante resolución del Director General de Escuelas.

Además, la formación acreditada a los fines del pago del presente incentivo, debe corresponderse con alguno de los siguientes temas:

a) Educación: correspondencia con espacios de fundamento y espacios complementarios relativos al ámbito educativo.

b) Título: correspondencia con el Título de Base o con los Espacios Curriculares o Cargos en los que se desempeña.

El incentivo se abonará de acuerdo a la siguiente escala, relativa al porcentaje de la asignación de la clase más el estado docente del agente que cumpla con las condiciones estipuladas en el presente reglamento:

a) Doctorado: 40% a pagarse mientras el agente se desempeñe en el sistema educativo, siempre que acredite formación y actualización académica afín de forma anual, la que deberá presentarse ante la Comisión de Incumbencias.

b) Maestría: 30% a pagarse durante 4 años.

c) Especialización: 20% a pagarse durante 3 años.

d) Diplomatura: 10% a pagarse durante 2 años.

Especialidades prioritarias

Se trata de un área o disciplina o campo del conocimiento considerada esencial para el desarrollo integral de los estudiantes y la comunidad educativa. Y a un espacio curricular acotado a una Institución y grado específico para el que se determine necesario un incentivo para su cobertura.

El Director General de Escuelas podrá, según lo determine de acuerdo a las necesidades del sistema, otorgar en estos casos alguno de los siguientes incentivos:

a) Becas especiales para estudiantes de carreras prioritarias.

b) Remuneración adicional a docentes a través de un ítem salarial remunerativo.

c) Reconocimiento Público.

En los casos en los que se determine que es prioritaria, se abonará un ítem salarial remunerativo que no podrá exceder el 30% de la Asignación de la Clase, Estado Docente, Zona y Antigüedad, determinando mediante resolución dicho porcentaje, pudiendo graduarlo por categorías.rdo al cuadro que como ANEXO I forma parte del presente reglamento.

INCENTIVOS DOCENTE.pdf

LO QUE SE LEE AHORA
Seguirán las precipitaciones en Mendoza este jueves

Las Más Leídas

Quini 6: los números ganadores del sorteo 3104 del 15 de octubre.
Seguirán las precipitaciones en Mendoza este jueves
Quini 6: resultados y ganadores del sorteo 3247 del miércoles 26 de febrero
El Paso Cristo Redentor es una importante conectividad para la región y la provincia de Mendoza. Qué definieron las autoridades de Chile y Argentina para este 27 de febrero.
Conocé a las 18 candidatas a Reina Nacional de la Vendimia

Te Puede Interesar