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Ya es ley: en Mendoza la licencia de conducir tendrá una vigencia de 10 años

Se sancionó la extensión de la vigencia del carnet de conducir, que será de 10 años hasta los 65 años. Las otras modificaciones que se aplicarán. Desde cuándo regirá.

Por Sitio Andino Sociedad

Este miércoles la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo para extender la validez de las licencias de conducir de 5 a 10 años en la Provincia de Mendoza. El objetivo es simplificar y abaratar costos, tanto para el Estado como para los contribuyentes.

Se trata de una serie de modificaciones en materia de Seguridad Vial que propuso el Poder Ejecutivo y que se sumaron a las que ya había presentado el diputado Gustavo Cairo (LLA), incluyendo reformas a la Ley de Ministerios y a la Ley 9024 de Tránsito y Seguridad Vial. Las primeras tiene que ver con enviar a la órbita del Ministerio de Seguridad todo lo relacionado al tránsito (que hoy está repartido entre Seguridad y Gobierno) para reducir la multiplicidad de autoridades, lo que actualmente diluye las responsabilidades en el control del tránsito y genera un mayor esfuerzo para la coordinación interjurisdiccional entre los diferentes actores del sistema de seguridad vial.

En tanto, se aggiornará la normativa provincial a las tendencias internacionales y facilitará la renovación de la Licencia Nacional de Conducir. En este sentido, se extenderá el periodo de vigencia de la Licencia Nacional de Conducir, de 5 a 10 años hasta los 65 años. Para ello, deberán aprobar un examen médico psicofísico que evalúe su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir. No se exigirá una nueva prueba de manejo, salvo indicación médica expresa o si ha transcurrido más de un año desde su vencimiento,

Esto correrá para las licencias que se otorguen a partir de la reglamentación de la ley y no abarcará las ya otorgadas.

Qué pasará con los que conduzcan alcoholizados

Cabe acalarar que en el caso de quienes han cometido infracciones relacionadas con el consumo de alcohol, se impondrán plazos de vigencia más cortos para sus licencias.

En estos casos el plazo será de cinco años. "Esta distinción busca reforzar la responsabilidad en la conducción, fomentar la educación vial y crear conciencia sobre la importancia de una conducción responsable, promoviendo así un cambio de comportamiento más positivo. Al aplicar excepciones a conductores con antecedentes de infracciones graves, se asegura que las normas se apliquen de manera equitativa, beneficiando a quienes cumplen con las leyes y manteniendo altos los estándares de seguridad vial", argumenta el proyecto del Poder Ejecutivo.

Qué pasará con los mayores de 65 años

El otro cambio tiene que ver con el periodo de duración de la licencia en los mayores de 65 años. Así, se plantea que las licencias otorgadas a personas que tengan una edad entre los 66 años hasta setenta y 75 años, tendrán una vigencia de cinco años.

A partir de los 76 años la vigencia de la licencia de conducir será de tres años.

En estos casos, el valor de la renovación será el 50% del arancel establecido por las normas tarifarias.

Requisitos para la renovación

  • Que no haya transcurrido más de un año desde su vencimiento,
  • presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito,
  • declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir,
  • aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir,
  • pagar el arancel establecido en las normas tarifarias.

En tanto, no se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia, salvo expresa indicación médica.

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